BOLETÍN DE PRENSA

Como habitantes de El Salto, afectados no solamente por la grave contaminación del río Santiago, principalmente derivada de la zona industrial de la cuenca de El Ahogado, sino también por la creciente urbanización irregular sin ningún control, en el mes de marzo de 2020 presentamos una serie de amparos en contra de once autoridades de los tres niveles, principalmente el Ayuntamiento de El Salto y la CONAGUA sobre la construcción del fraccionamiento El Mirador de la empresa Casas Bali (Bali de Lagos Inmobiliaria, S.A. de C.V.).

El proyecto consiste en la construcción de un fraccionamiento de alta densidad (H4) con poco menos de 6 mil viviendas en la cabecera municipal de El Salto, enfrente del fraccionamiento La Azucena. Las principales afectaciones que tendremos por el avance que ya tiene son: la profundización de la crisis de agua que padecemos históricamente, la saturación de los servicios de transporte, drenaje, seguridad y salud, así como la pérdida irreparable de las escasas zonas arbóreas y de recarga con que cuenta el municipio.

Los argumentos del amparo giraron en torno a la flagrante irregularidad en el otorgamiento de la licencia municipal de construcción, pues el proyecto no cuenta con dictámenes de protección civil, en materia ambiental, de agua potable, drenaje y saneamiento, tampoco con autorizaciones para remoción de suelo, derribo de arbolado ni concesión de extracción y aprovechamiento de agua subterránea, además de que es violatorio a los propios planes de desarrollo urbano del municipio de El Salto.

A pesar de ser tan evidente la ilegalidad de la obra, la contingencia sanitaria retrasó el juicio y los alegatos para el reconocimiento de nuestro interés legítimo y así obtener una suspensión que garantizara el respeto a nuestros derechos, por lo que fue hasta el mes de agosto que esto se dio, pero de manera insuficiente.

En resumen, obtuvimos hasta ahora tres suspensiones, dos definitiva y una provisional para que las autoridades responsables hicieran visitas de inspección y en caso de encontrar irregularidades y un daño inminente al medio ambiente, procedieran a clausurar la obra y dejar provisionalmente sin efectos las autorizaciones otorgadas mientras se resuelve el juicio.

Actualmente se encuentran acumulados los tres amparos. A pesar de dichas suspensiones, la visita de verificación realizada por la Comisión Nacional del Agua fue defectuosa, pues “no encontró” ninguna irregularidad, por lo que solicitamos se realizara de nuevo, tomando en cuenta la explotación ilegal de un pozo profundo y estamos a la espera de su respuesta.

Por su parte, el Ayuntamiento de El Salto únicamente realizó la visita de verificación, reportando al Juez las irregularidades que señalamos desde un inicio, pero sin proceder con la clausura y únicamente imponiendo una insultante multa de $8,215.00 (OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS), por lo que el 14 de diciembre pasado presentamos un incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión otorgada. El pasado viernes 15 de enero a las 09:40 hrs fuimos notificados sobre la resolución del incidente que determinó lo siguiente:

BOLETÍN DE PRENSA

“A EFECTO DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CONCEDIDAS EN AUTOS, SE REQUIERE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES AYUNTAMIENTO, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, DIRECTOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, DIRECTOR DE MEDIO AMBIENTE Y DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS, TODOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL SALTO, JALISCO, PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EN EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS CONTADAS A PARTIR DE QUE SEAN NOTIFICADAS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, REALICEN LO SIGUIENTE: ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LA OBRA RELATIVA AL FRACCIONAMIENTO “EL MIRADOR” Y REALIZAR TODO LO NECESARIO DENTRO DE SUS FACULTADES PARA QUE NO CONTINÚE EN SU FUNCIONAMIENTO PONIENDO EL PELIGRO EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE. BAJO APERCIBIMIENTO QUE, DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 209 DE LA LEY DE AMPARO.

POR LO ANTES EXPUESTO, SE RESUELVE:

PRIMERO. ES FUNDADO EL INCIDENTE POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA, CONCEDIDAS A LOS QUEJOSOS POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CONSIDERANDO CUARTO DE LA PRESENTE INTERLOCUTORIA Y PARA LOS EFECTOS DETALLADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO.


SEGUNDO. SE REQUIERE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ADSCRITAS AL AYUNTAMIENTO DE EL SALTO, JALISCO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE
VEINTICUATRO HORAS INFORMEN SOBRE EL ACATAMIENTO DADO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA; BAJO APERCIBIMIENTO QUE, DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 209 DE LA LEY DE AMPARO.

NOTIFÍQUESE
POR LISTA FÍSICA Y ELECTRÓNICA.
En ese sentido, exigimos que el Ayuntamiento acate a cabalidad la orden del Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa, Civil y de Trabajo del Estado de Jalisco relativo al amparo 411/2020 y sus acumulados 412/2020 y 430/2020.

Por otra parte, recordamos de otros dos procedimientos sobre el mismo caso, uno en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) en donde ya se han otorgado medidas cautelares y otro en el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de El Salto, quien, lastimosamente, resolvió que no existían elementos suficientes para sancionar a los funcionarios implicados en el otorgamiento de licencias, autorizaciones y actualizaciones, por lo que exigimos también que reconsidere su postura con estas nuevas órdenes judiciales.

Atentamente
Agrupación Un Salto de Vida
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Publicado por Un Salto de Vida A.C. en Lunes, 18 de enero de 2021