Escrito por:Miguel Ángel Vidal / zonadocs.mx

14 septiembre, 2026

Tras 51 días de protesta y acciones legales, vecinos lograron que un juzgado ordenara mantener detenidas las obras del proyecto Legado; ahora el gobernador Pablo Lemus deberá definir si mantiene la propuesta habitacional o acepta cambiar el terreno.

Miguel Ángel Vidal / @Vidal_Pmiguel

Foto: Michelle Corona

La jueza Cuarta de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco concedió la suspensión definitiva de las obras del proyecto de viviendas para policías en Mirador de San Isidro, una medida favorable para los vecinos que desde el 21 de julio se han movilizado contra la construcción. Las autoridades deberán mantener detenidos los trabajos en el predio mientras continúa el juicio de amparo.

La resolución fue emitida este jueves 10 de septiembre, 51 días después de que habitantes de la zona iniciaran su protesta. La medida impide ejecutar, autorizar o permitir trabajos de movimiento de tierras, retiro de vegetación, excavaciones o modificaciones topográficas en el terreno de 12 mil 830.79 metros cuadrados destinado al proyecto habitacional Legado.

La jueza Diana Judith Ortiz Salas también ordenó a las autoridades verificar y realizar las gestiones necesarias para asegurar el cese de las obras. La suspensión sí permite trabajos estrictamente necesarios para atender situaciones de seguridad, como estabilizar taludes, contener derrumbes o evitar inundaciones, siempre que no impliquen avances del proyecto inmobiliario.

¿Qué significa la suspensión definitiva?

La suspensión definitiva es una medida cautelar dentro del juicio de amparo. Su objetivo es mantener las cosas en un estado que permita que el juicio pueda resolverse sin que, durante el proceso, el acto reclamado produzca consecuencias que hagan imposible o más difícil restituir los derechos que pudieran haber sido vulnerados.

La Ley de Amparo establece que, al conceder la suspensión, el órgano jurisdiccional debe fijar las condiciones en las que deberán quedar las cosas y tomar las medidas necesarias para conservar la materia del juicio hasta que éste concluya.

Esto significa que la suspensión definitiva no determina todavía que el proyecto Legado sea ilegal ni representa por sí misma una sentencia favorable en el fondo del amparo. Su efecto inmediato es mantener detenidas las obras mientras el Poder Judicial analiza la legalidad de los actos de autoridad que fueron impugnados.

Para conceder la suspensión, la jueza consideró el interés legítimo de los vecinos y tomó en cuenta que el predio había sido destinado originalmente como área de donación estatal para servicios públicos. La resolución señala que su alteración para uso habitacional puede implicar riesgos ambientales e hídricos de interés social.

El reconocimiento del interés legítimo resulta relevante porque permite que quienes consideran que una decisión de autoridad puede afectar sus derechos acudan al juicio de amparo sin que necesariamente tengan que acreditar la propiedad del terreno. En materia ambiental, la Suprema Corte ha reconocido que las personas que habitan o tienen una relación con el entorno que puede resultar afectado pueden contar con interés legítimo para impugnar actos relacionados con proyectos que puedan producir afectaciones ambientales.

La Suprema Corte también ha establecido que, en asuntos ambientales, el análisis de las medidas cautelares debe considerar principios como el de prevención, precaución, in dubio pro natura y el acceso a la justicia ambiental.

La suspensión permanecerá vigente hasta que se dicte una sentencia firme en el juicio de amparo. Esto significa que, por ahora, el proyecto queda detenido, pero el juicio todavía debe resolver si fueron legales los actos que permitieron destinar el terreno a la construcción de vivienda.

El terreno continúa siendo propiedad del Instituto Jalisciense de la Vivienda (IJALVI). La resolución tampoco define su destino final, pues la audiencia constitucional, en la que se analizará el fondo del amparo y la legalidad de la donación y los permisos relacionados con el proyecto, fue aplazada y todavía no tiene nueva fecha.

El recurso de queja

Durante la audiencia fue desechada una prueba de inspección judicial ofrecida por autoridades estatales, al considerar que los aspectos ambientales, hidrológicos y ecológicos planteados por los vecinos requieren pruebas técnicas y científicas.

Ante esta decisión, la representación del Gobierno estatal interpuso un recurso de queja, que será enviado al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito para su resolución.

El recurso de queja es un mecanismo previsto por la Ley de Amparo para impugnar determinadas resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio. Su presentación no equivale, por sí misma, a que la suspensión definitiva quede sin efectos: se trata de una controversia procesal que deberá resolver el Tribunal Colegiado en los términos previstos por la legislación.

¿Qué sigue para la y los vecinos en resistencia?

Con las obras frenadas de manera definitiva en esta etapa del juicio, la siguiente definición sobre el proyecto queda ahora en manos del gobernador Pablo Lemus. El mandatario deberá responder a la propuesta de cambiar el terreno destinado a las viviendas y definir si concretará el diálogo que ofreció a los vecinos.

En el ámbito judicial, sin embargo, el proceso todavía continúa. El siguiente paso central será la audiencia constitucional, en la que se analizará el fondo del juicio de amparo y la legalidad de los actos de autoridad que los vecinos impugnaron.

La suspensión permite que ese análisis ocurra mientras el terreno permanece protegido de avances del proyecto. Si posteriormente se concede el amparo, la sentencia deberá establecer los efectos concretos de esa protección; si se niega, la suspensión dejará de cumplir su función cautelar conforme a las reglas del juicio.

Para las luchas vecinales y ambientales, este tipo de recursos resulta relevante porque permite llevar al ámbito judicial conflictos relacionados con decisiones sobre el territorio, el medio ambiente y el desarrollo urbano. La Suprema Corte ha reconocido la importancia del acceso a la justicia ambiental y de la participación de las personas afectadas en decisiones que pueden incidir sobre su entorno.

Hasta el pasado viernes, los habitantes de Mirador de San Isidro tampoco han recibido respuesta sobre la reunión que les ofreció.