Por Elizabeth Rivera Avelar  / lider919.com -21/12/2021 Share

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) emitió un pronunciamiento en el que demanda que se efectúen las investigaciones para que no queden impunes los hechos delictivos que se han presentado por el conflicto agrario en la comunidad tepecana y wixárika de San Lorenzo de Azqueltán, municipio de Villa Guerrero, Jalisco, indicó el jefe de la Unidad de Análisis y Contexto del organismo Tunuari Chávez González.

«Se solicita a la Dirección de Asuntos Agrarios que en este momento se abstenga de intervenir en la emisión de nuevos títulos de propiedad dentro de la superficie de 38 mil 240 hectáreas, ya que actualmente se encuentra en trámite ante la autoridad agraria correspondiente, esto con el objetivo de que no se agudicen los escenarios de conflicto que han generado ya el desplazamiento de personas, incluso la desaparición o la violencia hacia algunas otras personas que han estado en situación bastante grave de salud», expresó.

La defensoría de los derechos humanos expuso que derivado del conflicto agrario, se han presentado incidentes de violencia en contra de los comuneros. A la fecha, tiene conocimiento de 32 carpetas de investigación presentadas por delitos como despojo, daño en las cosas, disparo de arma de fuego y tentativa de homicidio, todas relacionadas a la lucha territorial.

El organismo defensor de las garantías individuales recordó que San Lorenzo de Azqueltán es una comunidad originalmente tepecana–como se autodetermina– que desde hace treinta años se asentaron poblaciones de origen wixaritari en el territorio comunal; y desde entonces, San Lorenzo de Azqueltán tiene la presencia de dos culturas indígenas que conviven en el mismo núcleo agrario.

Recapituló que como otras comunidades, durante la colonia española Azqueltán tuvo el reconocimiento de su existencia y de su territorio, (94,400-00-00 hectáreas amparadas en el Título Virreinal de la Comunidad); sin embargo, en la actualidad no ha logrado una resolución presidencial que ratifique el derecho a su territorio. Actualmente la comunidad busca el reconocimiento y titulación de 38,240-33-69 hectáreas, cuya superficie se encuentra íntegramente en lo reconocido en los documentos primordiales.

«Una comunidad de hecho, es una comunidad de derecho, es por ello que, para el caso de la comunidad indígena tepecana-wixárika de San Lorenzo de Azqueltán, es obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos humanos desde un enfoque respetuoso y pluricultural. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben hacerlo. Para Azqueltán, como para todas las comunidades indígenas, el pilar central del cobijo del Estado debe ser el respeto a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía. La consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, es el principal procedimiento para que los tres poderes del Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, puedan cumplir con estas obligaciones», manifestó la CEDHJ.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, opinó que en tanto la instancia jurisdiccional competente resuelve sobre el reconocimiento y titulación de bienes comunales para San Lorenzo de Azqueltán, las diferentes autoridades del estado deben abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado —o terceros— actúen con su aquiescencia o su tolerancia para afectar la existencia, el valor, el uso o el goce de su territorio, así como el disfrute de las tierras, montes y aguas que en él existen.

«El derecho humano al territorio es intrínseco a los pueblos indígenas. Por ello, tienen el derecho a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente han ocupado. Esta garantía debe otorgarse por el Estado desde un principio de no discriminación, respetando en todo momento su integridad, cultura, instituciones, sus propias prioridades, formas de desarrollo y la utilización, administración y conservación de los recursos naturales. Así pues, el derecho al territorio está íntimamente ligado a sus derechos culturales. Su reconocimiento y tutela son fundamentales para su existencia como pueblos; la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas tengan el reconocimiento de la propiedad y el consiguiente registro, y el Estado debe hacerlo efectivo en la realidad y en la práctica”, concluyó.

El pronunciamiento completo se puede consultar en el siguiente enlace: http://cedhj.org.mx/recomendaciones/pronunciamientos/2021/Pronunciamiento%2022-2021%20Para%20que%20se%20garanticen%20los%20derechos%20humanos%20de%20la%20comunidad%20tepecana%20y%20wix%C3%A1rika%20de%20San%20Lorenzo%20de%20Azquelt%C3%A1n,%20municipio%20de%20Villa%20Guerrero,%20Jalisco.pdf

Elizabeth Rivera Avelar