Ley General de Salud faculta al Estado acciones inmediatas ante riesgos ambientales que amenacen la salud pública

Isaura López/ El Occidental
La negativa de la Secretaría de Salud de Jalisco (SSJ) a emitir una alerta epidemiológica por la calidad del agua ha causado controversia, no solo por las condiciones denunciadas por la ciudadanía en la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG), sino por contradicciones en el sustento legal y epidemiológico, expuesto por el titular de la dependencia, Héctor Raúl Pérez Gómez.
El funcionario aseguró que no existen condiciones para declarar una emergencia sanitaria, al argumentar que no hay evidencia epidemiológica suficiente:
“No tenemos, por ejemplo, incremento de enfermedad gastrointestinal que nos obligue a la toma de una decisión de esta naturaleza… no existe condiciones epidemiológica para el dictado de una alerta de esta naturaleza”.
Además, sostuvo que la emisión de una alerta debe coordinarse con la Federación y que la facultad recae en el Consejo de Salubridad General, citando un supuesto apartado de la ley:
“Esto necesariamente tiene que verse de forma coordinada con la federación porque de acuerdo a la Ley General de Salud en su capítulo 17… la entidad que puede dictar una alerta epidemiológica en México… es el Consejo de Salubridad General”, declaró Pérez Gómez.
Sin embargo, esta afirmación es imprecisa. Una revisión de la Ley General de Salud revela que no existe un “capítulo 17” en el que se establezca dicho procedimiento. En cambio, el marco jurídico vigente ubica estas facultades en el Título Décimo: Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General.
El artículo 182 es claro: ante una emergencia provocada por el deterioro súbito del ambiente que represente un riesgo inminente para la población —como podría ser la contaminación del agua—, la Secretaría de Salud debe implementar de inmediato medidas de prevención y control, sin excluir la delegación de otras instancias como el Consejo de Salubridad General o la autoridad ambiental.
A su vez, el artículo 183 establece que el Ejecutivo federal puede declarar mediante decreto a una región como sujeta a acción extraordinaria sanitaria, mientras que el artículo 184 dispone que estas acciones deben ser ejecutadas por la propia Secretaría de Salud mediante brigadas especializadas.
Este marco legal contradice la interpretación del secretario estatal, Héctor Raúl Pérez Gómez al evidenciar que la actuación no está condicionada exclusivamente a una declaratoria previa del Consejo, sino que puede activarse desde la propia autoridad sanitaria ante riesgos inminentes.
Riesgo sanitario vs. criterio epidemiológico
Otra de las declaraciones que ha generado controversia es la afirmación de que no hay aumento en enfermedades gastrointestinales que justifique una alerta.
Este enfoque ha sido cuestionado por especialistas, de la Universidad de Guadalajara y de universidades privadas de la entidad ya que organismos internacionales han advertido que la mala calidad del agua es, por sí misma, un factor de riesgo sanitario, independientemente de que los casos clínicos ya se reflejen en estadísticas.
Además la Norma Oficial Mexicana NOM 127, de la Secretaría de Salud especifica que no debe de haber coliformes en el agua potable.
A ello se suman las denuncias ciudadanas y las quejas formales ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), que incluso ha emitido señalamientos sobre posibles afectaciones a la salud relacionadas con el agua que llega a los hogares.
Pese a este contexto, el mensaje del titular de la secretaría de salud, Héctor Raúl Pérez Gómez ha centrado en recomendaciones generales más que en acciones preventivas de mayor alcance:
“Si usted ve turbidez en el agua… es importante recomendarle a la población… que el agua potable de México no es para beberse, no es bebible ni aquí ni en Ciudad de México”, declaró este día.
A Una semana de cerrar el primer trimestre del año, familias de diferentes colonias de la ZMG han denunciado y reportado, y evidenciado con imágenes —agua turbia, olores, posibles afectaciones a la salud— desde el inicio del año y la postura oficial que descarta riesgos mayores evidencia una brecha preocupante.
En salud pública, advierten expertos, esperar a que los indicadores epidemiológicos confirmen el daño puede significar llegar tarde, además ante denuncias constantes es urgente actuar e intervenir
