El Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco avaló el decreto estatal que protege el Bosque Pedagógico del Agua, Colomos III, y frenó su urbanización
Por: Rubí Bobadilla / EL Informador 11 de febrero de 2026 – 21:15 hs
Este miércoles el Gobierno de Jalisco dio a conocer que logró un triunfo legal más en la protección y defensa del Bosque Pedagógico del Agua, Colomos III.
La Primera Sala Unitaria, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, reconoció la validez del decreto emitido y publicado por el Gobernador del Estado de Jalisco, en 2018, en el que se establece el «Área Estatal de Protección Hidrológica Bosque Colomos– La Campana», predio conocido como Colomos III.
Además, reconoció la validez del oficio del Ayuntamiento de Zapopan que negó la autorización de un proyecto de urbanización.
La sentencia del Tribunal, con carácter definitivo, permitirá al Gobierno de Jalisco y al Ayuntamiento de Zapopan continuar la preservación de Colomos III.
La resolución de la Primera Sala Unitaria, informó el ejecutivo, estableció que el Gobernador del Estado actuó dentro de su competencia concurrente en materia de ordenamiento ecológico, sin invadir esferas federales ni municipales, y concluye que la protección del ecosistema prevalece sobre el interés particular de desarrollo urbano.
«La sentencia emitida determinó que el Gobierno del Estado no ejercía autoridad sobre la regulación de recursos hídricos que hay en la zona, que es facultad federal, sino como protector ambiental del territorio, una facultad que sí era competencia del Gobernador de Jalisco», dijo a través de un comunicado.
En ella se precisó que la autoridad contaba con la facultad de iniciar el procedimiento de oficio para proteger el interés público, en su deber de garantizar el derecho a un medio ambiente sano.
De esta forma se desestimaron, en su totalidad, los argumentos del demandante, a quien la autoridad no reconoció jurídicamente como propietario del inmueble cuando el decreto entró en vigor en junio de 2018.
La decisión se fundamentó realizando un análisis de oficio bajo los más altos estándares de protección de derechos humanos. Esto es, supremacía del derecho a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4° Constitucional, y en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado Mexicano, en particular, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como la alineación con el Derecho de la Ciudad, afirmó el gobierno de Jalisco.
«La resolución reconoció como fin legítimo del Estado y del Gobernador, la protección del derecho humano a un medio ambiente sano, prohibir la urbanización en el área como la medida más adecuada para garantizar la recarga del acuífero, y que el beneficio colectivo de preservar los servicios ambientales prevalece sobre el interés económico individual», finalizó el gobierno de Jalisco.
Gobierno de Jalisco gana juicio contra constructora en Bosque de Los Colomos
La primera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco dio a conocer la sentencia definitiva a favor del Gobierno del Estado
Victor Ramírez/ El Occidental
La titular de la Primera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, Rosío Calzada Cárdenas, dio a conocer el fallo definitivo a favor del Gobierno del Estado y el rechazo a la construcción de un desarrollo habitacional en ocho hectáreas del Bosque de Los Colomos, con lo que se avala el decreto estatal de Área Natural Protegida.
La magistrada Calzada Cárdenas explicó que la sentencia definitiva corresponde al expediente 2153/2020, en la cual se reconoció la validez total del Decreto que protege el Bosque de Los Colomos y del oficio que negó el proyecto urbano de la empresa «Corporativo Cato», decisión con la que se protege una superficie de ocho hectáreas en dicha Área Natural Protegida.
El documento de la sentencia reconoce que el Gobernador Pablo Lemus sí tiene competencia y “facultades para decretar Áreas Naturales Protegidas estatales”, por lo que se desestimó el argumento de la empresa de que esas declaratorias eran materia exclusiva de la Federación o que se invadía la autonomía de las autoridades de los municipios de Zapopan y Guadalajara.
En la sentencia también se indica que no hay “derechos adquiridos ya que se logró demostrar que los dictámenes de uso de suelo de 2016 que tenía la empresa eran sólo actos declarativos y no generaban un derecho inmutable para construir.
En el fallo también se determina la función social y ecológica de la zona en disputa y se determina que el derecho de propiedad está subordinado al interés público de un medio ambiente sano, validando el decreto como una regulación legítima para la protección hidrológica y no como una expropiación. Se enfatiza que la sentencia únicamente regula el uso del suelo, sin pronunciarse sobre la propiedad, posesión o la calidad del derecho que la empresa ostenta, dejando a salvo sus facultades para ejercer otras acciones ante las instancias competentes.
El Tribunal validó que el estudio técnico y el programa de aprovechamiento son suficientes y razonables, aplicando el principio “in dubio pro natura”, es decir en caso de duda, la prioridad es proteger al medio ambiente, además, al protegerse el Bosque, se está cumpliendo con tratados internacionales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Finalmente, se reconoció la validez del oficio del gobierno municipal de Zapopan a través del cual se informó de la negación de la calificación del proyecto de desarrollo urbano, determinando que la autoridad no actuó de forma discrecional, sino en estricto cumplimiento del principio de legalidad.
Al confirmarse la validez del Decreto, el Tribunal resolvió que la negativa de Zapopan fue una aplicación correcta y obligatoria de la norma superior, al ser el proyecto incompatible con las restricciones ambientales vigentes.
