Martín Aquino/Mural

Guadalajara, México (19 agosto 2024) .-11:58 hr

Con el acuerdo 1878, el 17 de febrero de 2024 el Legislativo pidió a diferentes autoridades, realizar operativos para regular las descargas al Lago de Chapala. Crédito: Maricarmen Galindo

El Congreso de Jalisco pidió a autoridades federales, estatales y municipales realizar operativos para verificar descargas que estarían contaminando al Lago de Chapala, pero la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa) se dijo impedida para intervenir y endosó la responsabilidad a la Federación y Municipios.

Con el acuerdo 1878, el 17 de febrero de 2024 el Legislativo pidió a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Comisión Nacional del Agua (Conagua), a Proepa y 125 Ayuntamientos del Estado, operativos conjuntos ante empresas o personas que pudieran estar descargando aguas residuales de tipo industrial a los arroyos, ríos o drenaje municipal, principalmente en la zona de afluentes que desembocan en el Lago de Chapala.

Mediante el oficio 1144/00811/2024 fechado el 19 de julio, la Proepa respondió al Congreso que únicamente cuenta con facultades en materia de inspección y vigilancia de competencia estatal, por tanto, lo relativo a la problemática ambiental sobre descargas de aguas residuales que estarían desembocando en Lago de Chapala serían competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Profepa, Conagua y autoridades municipales.

«De ahí que sus actuaciones (de la Procuraduría estatal) se encuentran relacionadas a la inspección y vigilancia de aquellas actividades que se vinculan al manejo de residuos de manejo especial, emisiones a la atmósfera por fuentes fijas de jurisdicción estatal e impacto ambiental que no se encuentren reservadas por mandato de ley a la Federación o en su caso a las autoridades municipales», se lee en el escrito remitido al Legislativo por la titular de la Proepa, Diana Catalina Padilla Martínez.

«Lo expuesto evidencia que esta autoridad se encuentra impedida material y legalmente para intervenir en la atención y seguimiento de la probable mejora o solución de la problemática referida en su requerimiento por no contar con facultades o atribuciones materia de regulación de descargas de aguas residuales», agrega.