
por Sonia Serrano Íñiguez/ntrguadalajara.com
25 de Enero de 2024, 06:00 –
(Foto: Archivo NTR/AH)
Un juez federal concedió una suspensión provisional en un juicio de amparo para que autoridades municipales, de Jalisco y federales informen las acciones que emprenderán para evitar incendios en el área de protección de flora y fauna del bosque La Primavera.
La medida cautelar fue dictada este 22 de enero por el juez decimonoveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y del Trabajo, Alberto Márquez Pedroza.
La demanda del amparo, que quedó bajo el número de expediente 102/2024, fue presentada por el comisariado ejidal Mesa del Cobre, en el municipio de San Martín Hidalgo. Entre las autoridades señaladas como responsables están el presidente Andrés Manuel López Obrador, el gobernador Enrique Alfaro Ramírez y los representantes de otras 37 instituciones públicas federales, estatales y municipales.
La suspensión fue concedida para efectos de que “las autoridades responsables, en el ámbito de sus competencias y atribuciones constitucionales y legales, informen las gestiones que realizarán para prevenir los incendios futuros, a la concesión de la presente suspensión provisional, en el área natural protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera o Bosque de la Primavera, la cual cuenta con una superficie de 30 mil 500 hectáreas y que se localiza al oeste de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, en los municipios de Tala, El Arenal, Zapopan y Tlajomulco de Zúñiga”.
Los conceptos de violación que se esgrimen en la demanda, según informó el abogado Alejandro López Aguayo, quien forma parte de la defensa, son el derecho a un medio ambiente sano y libre de contaminación atmosférica; el derecho a la salud; el derecho a la naturaleza, y el derecho al campo, a la ciudad y al desarrollo.
En la exposición de las violaciones se tomaron en cuenta algunos de los conceptos que se han resuelto en los amparos en contra del Tren Maya.
Al conceder la suspensión, el juez federal recordó que esos derechos están consagrados en la Constitución mexicana, pero además existen acuerdos internacionales firmados por el gobierno mexicano.
Entre esos acuerdos destaca como una de las bases de la resolución el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2021.
En dicho acuerdo se prevé la obligación de los Estados de “eliminar las barreras de acceso a la justicia medioambiental y la obligación de establecer medidas facilitadoras para acceder y hacer efectiva a la función judicial, que deben entenderse derecho aplicable al juicio de amparo”.
De esta forma, el juez federal consideró que existe “una probabilidad fundada de que pueda existir un daño al medio ambiente, ya que los bosques permiten mitigar los efectos de la contaminación y calentamiento global, salud, entre otros, por lo que es evidente los servicios ambientales que prestan”.
En la resolución se agrega que quienes promovieron el amparo pudieron acreditar “el daño inminente e irreparable que se ocasionaría al medio ambiente en caso de negarse” la suspensión.
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