por Agustín del Castillo/ntrguadalajara.com

 16 de Junio de 2023, 15:07 –

(Foto: Archivo NTR)

La jueza primero de distrito en materias Administrativa, Civil y del Trabajo, María Gabriela Ruiz Márquez, requirió el pasado 14 de junio al gobierno municipal de Tonalá para suspender las actividades de transferencia de basura en la planta de El Cielo, como lo había determinado desde abril pasado al conceder a vecinos una suspensión en el marco del juicio de amparo 287/2023.

“Toda vez que el cumplimiento de la suspensión definitiva decretada en autos es de orden público, con fundamento en el artículo 147 y 158 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables para que en el término de veinticuatro horas que establece el artículo 209 de la Ley de Amparo, acrediten haber dado cumplimiento a la suspensión definitiva decretada en interlocutoria de once de abril de dos mil veintitrés”.

La suspensión fue concedida: “…únicamente para que las autoridades señaladas como responsables se abstengan de ejecutar las órdenes o los acuerdos emitidos a fin llevar a cabo la instalación de la planta de transferencia de residuos sólidos urbanos en el predio “El Cielo” en el municipio de Tonalá, Jalisco, o bien, de ya encontrarse instalada, se abstengan temporalmente a continuar transfiriendo residuos sólidos urbanos a la misma”.

Se apercibe a las responsables representante del ayuntamiento: presidente municipal, director de Ecología y Cambio Climático; Dirección Jurídica; Dirección General de Servicios Públicos Municipales; Secretaría General; síndico municipal; tesorero municipal y Dirección de Protección Civil, “que de no cumplir con lo anterior, en el término indicado, se les impondrá una equivalente a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización que equivale a la cantidad $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional), tomando como base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que es de $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), de acuerdo con los artículos 237 fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo”.

Del mismo modo, “bajo el apercibimiento de que de no cumplir con el requerimiento que antecede en el plazo de veinticuatro horas, de conformidad al artículo 209 de la Ley de Amparo, se denunciará al Ministerio Público de la Federación, por el delito que establecen la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo”, señala al resolver el incidente de suspensión 287/2023-VII.

Aunque fue emitido el pasado 14 de junio, la resolución debe ser entregada a los responsables para ser cumplida.

La planta de El Cielo es un predio que renta el Ayuntamiento y que dejará de operar en el próximo mes de septiembre. A un grupo de vecinos organizados le parece que viola su derecho a un medio ambiente sano, y por eso han judicializado su oposición. El alcalde Sergio Chávez ha explicado en reiteradas ocasiones que suspender la operación de la planta colapsará un servicio público para medio millón de personas, pero eso no ha hecho que la juez cambie de opinión.

EH