por Agustín del Castillo/ntrguadalajara.com

 17 de Mayo de 2023, 06:00 –

LEGISLACIÓN. En los permisos a Santa Anita Hills no se contempló la Ley General de Equilibrio Ecológico. (Foto: Archivo NTR/AH)

La zona boscosa que no protegió el decreto de 1980 en La Primavera también cumple valiosos servicios ambientales y uno de los más importantes, que sólo se dimensiona cuando falta, es la prevención de riesgos. La deforestación y los cambios de uso de suelo han causado eventos desastrosos en el cerro de El Tajo, deslaves y derrumbes de material geológico que retenían la capa vegetal antes de hacer fraccionamientos urbanos o quemar el bosque. Y ese es el fundamento de la zona de recuperación ambiental que decretó en 2018 el gobierno de Jalisco, señalan en su demanda ante la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) los integrantes de la Unión de Colonias de la Puerta Sur.

Al demandar al gobierno mexicano por otorgar permisos, sin observar su propia legislación, para el desarrollo Bosque Alto o Santa Anita Hills, los colonos arguyen que la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente marca como objetivo primario la prevención, detección y mitigación de los riesgos de la actividad que se pretende desarrollar. Y eso no rigió en los permisos otorgados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

“En ningún momento se ha manejado el argumento que el proyecto materia del presente no hubiera sido evaluado, sino que a través de la herramienta normativa de prevención, como lo es el estudio de impacto ambiental en la forma de documento técnico unificado, que es el trámite específico que se sometió a evaluación, las condiciones ambientales se evaluaron mínimamente, a la literalidad e ignorando elementos e instrumentos normativos de regulación y ordenación como lo son los Atlas de Riesgos, los dictámenes de Protección Civil indispensables para la detección, prevención, mitigación existencia de riesgos, los estudios, diagnósticos y opiniones técnicas emitidos por instituciones gubernamentales, privadas y académicas”, advierten.

Al analizar la propuesta, la Semarnat debió de considerar con peso esos elementos, incluso si todavía no se decretaba la zona de restauración ambiental, posterior en tres años.

“Si el dispositivo normativo dispone como obligación detectar zonas vulnerables y minimizar la generación de riesgos, ¿por qué la autoridad ambiental al momento de realizar el análisis del sometido bajo documento técnico unificado simplemente desatendió la normatividad? Y no solamente eso, sino descartando por sobremanera los efectos y costos de esa conducta, que son precisamente las que en este momento se están combatiendo en varios frentes jurídicos”, cuestionan los vecinos.

Así que si “al día de hoy sucediera algún desastre ‘natural’ que una vez atendido e investigado por las autoridades de Protección Civil se llegara a la conclusión que la causa responsable es una autorización de cambio de uso de suelo otorgado de forma legal, pero del contenido del mismo se adviertan inconsistencias que bordean la ilegalidad ¿a quién se sancionará civil, penal o administrativamente, o se le exigirá el pago de la reparación de los daños causados?”.

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