
por Agustín del Castillo/ntrguadalajara.com
15 de Mayo de 2023, 06:00 –
MAL POR ATENDER. El poblado ubicado frente al lago de Chapala resalta desde hace años por los múltiples casos de enfermedades renales entre sus habitantes. (Foto: Especial)
El gobierno del estado y el Ayuntamiento de Poncitlán no han garantizado el derecho al agua, a la salud y a un ambiente sano a los habitantes de San Pedro Itzicán, delegación ubicada frente al lago de Chapala y donde el registro de morbilidad y mortalidad por enfermedades renales está entre los más elevados del país. Por ello, el juez quinto de Distrito en Materia Administrativa, Civil y del Trabajo, Luis Armando Pérez Topete, concedió un amparo a la comunidad.
En el marco del juicio 1543/2012-VI, interpuesto por la Fundación Cuenca Lerma Chapala Santiago, el juzgador concedió el amparo y protección de la justicia federal para que dichas instancias de gobierno reparen el daño y otorguen a los moradores del poblado de origen indígena el goce de sus derechos, lo que implica eliminar las fuentes ambientales y de otras causas de la epidemia de insuficiencia renal crónica que se padece en la zona, de acuerdo con la sentencia, de la que NTR tiene una copia.
El presidente de la fundación que interpuso el amparo, Manuel Villagómez Rodríguez, reconoció el estudio y la aplicación de una amplia visión de derechos por parte del juez.
Según la resolución, emitida el 8 de mayo, el gobierno municipal de Poncitlán, la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ) y la Comisión Estatal del Agua (CEA) deberán cumplir “de inmediato con el acceso a la salud, alimentación, medio ambiente, agua potable y saneamiento a que tienen derecho los aquí quejosos”.
Para ello el juez dictó varios lineamientos. Primero, que las autoridades responsables hagan el debido tratamiento del agua residual, “lo que incluye la vigilancia y control para atender dicha problemática ambiental y reparar la violación causada al derecho humano”. Ello implica que “deberán de inmediato realizar los trabajos necesarios para eliminar los canales, tuberías o cualquier otro método de descarga de aguas residuales al lago de Chapala”, así como revisar “las redes de descargas residuales de la comunidad a fin de que se elimine cualquier riesgo de contaminación a las aguas subterráneas y del lago”.
También deberán mejorar la planta tratadora de aguas residuales local y garantizar que el tratamiento “no implique un riesgo para la contaminación del agua del lago ni para el demás entorno ambiental”, para lo cual se debe dotar de presupuesto suficiente.
En el apartado B del recurso se plantea la obligación de garantizar a los habitantes de San Pedro que “tengan acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal, doméstico y agropecuario en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.
Un tercer apartado señala que mientras se culminan obras y trabajos, se deberá abastecer a los pobladores por medio de camiones cisternas (pipas) “hasta en tanto se cumpla en su totalidad lo ordenado en esta sentencia, o bien, por medio de otro método que incluso puede tener mayor eficiencia”; sin embargo, el hacerlo “no elimina la obligación de las autoridades de rehabilitar el pozo o habilitar uno nuevo, que debe apegarse a las normas regulatorias”.
Por la particularidad de las aguas sulfurosas de la zona, las autoridades también “deben implementar un método de enfriamiento del agua adecuado y eficaz que logre reducir su temperatura a 30 grados centígrados o menos (según los peritajes desahogados)”, de manera que se evite el riesgo de corrosión de las tuberías de distribución.
Asimismo, el amparo exige “que se diseñe y ejecute una campaña de salud que sirva para la detección y atención de personas que presentan particularmente afecciones renales”, con énfasis en la población infantil.
Finalmente, el juez ordenó “identificar las causas de la problemática de salud que de forma recurrente ha sido detectada (y) proporcionar los servicios médicos y especializados”, lo que incluye construir un centro o instalaciones adecuadas para el tratamiento de las afecciones renales, en la propia comunidad o en la población más cercana. El agua libre de contaminantes debe estar disponible también para la producción de alimentos, lo que incluye la salud del lago de Chapala.

PENDIENTE. En el amparo se señala que de inmediato se deben “realizar los trabajos necesarios para eliminar los canales, tuberías o cualquier otro método de descarga de aguas residuales al lago de Chapala”. (Foto: Especial)
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