por Agustín del Castillo/ntrguadalajara.com

 8 de Mayo de 2023, 06:00 –

A LA FECHA PREVALECE. El acuerdo de 2016 dio luz verde al proyecto inmobiliario Iconia. (Foto: Jorge Alberto Mendoza)

Según un análisis jurídico elaborado por la presidente del Instituto de Derecho Ambiental (Idea), Raquel Gutiérrez Nájera, los decretos que dieron pie a los proyectos Puerta Guadalajara e Iconia son nulos.

El sustento jurídico de ambos decretos –el que avala Iconia se aprobó en 2016, en el gobierno municipal de Enrique Alfaro, y el que permitió Puerta Guadalajara en 2008, en el trienio de Alfonso Petersen– es precario, de acuerdo con el documento.

Para empezar, el trabajo de 2016 no corrigió los defectos del hecho en, cuando el ayuntamiento acordó con la compañía española Mecano la construcción del primer desarrollo inmobiliario 2008 en un predio municipal ubicado en La Calzada y Periférico.

El análisis puntualiza que “el dictamen origen del decreto 54/17/08 (es el correspondiente al proyecto Puerta Guadalajara) es nulo porque se produjo en contravención a lo dispuesto en el Reglamento de Patrimonio Municipal y la Ley de Administración Municipal de Guadalajara”.

La explicación: “Uno, omite especificar que el predio que afecta en el decreto 54/17/08 fue adquirido para destinarlo a un parque municipal y/o servicio público; dos, omite señalar que el parque municipal cumple con la función de servicio público en términos de la normatividad (…); tres, que el servicio público sólo es objeto de un contrato de concesión y no se puede desincorporar del dominio público porque es inembargable, inalienable e imprescriptible”.

El análisis sigue: “Admitiendo sin conceder que la propiedad de dominio público adquirida en cumplimiento de los decretos 10,421 y 10,636, emitidos por el Congreso, se pudiera desincorporar, el decreto 54 en análisis sigue siendo nulo en virtud de que en términos del artículo 41 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara no existe una justificación de que la desincorporación de un bien de dominio público responda a un mejor aprovechamiento de dicho bien, con beneficios para el mejor desempeño de la administración pública municipal y el cumplimiento de las atribuciones que los ordenamientos le confieren”.

Además, “no existe una declaratoria de desincorporación que especifique el destino o fin que se le dará al bien una vez desincorporado y no existe una declaratoria de incorporación al dominio público y el fin o destino que se le dará”.

El estudio del Idea puntualiza que a partir del decreto de 2008 el predio de La Calzada y Periférico, de 136 mil 495 metros cuadrados, se desincorporó del dominio público del Municipio y quedó sujeto al dominio privado para su aportación y realización del proyecto Puerta Guadalajara, pero “de nueva cuenta omite el señalar que los terrenos que afectó  y desincorporó tenían un origen en cuanto al destino por el que fueron adquiridos, que fue el de constituir parques municipales para la prestación de un servicio público. En esta secuencia estos bienes no podían afectarse para desincorporarse del dominio público. Además, nunca existió una declaratoria de desincorporación del dominio público y otra de incorporación al dominio privado del patrimonio del municipio”.

En consecuencia, “tanto el dictamen de la Comisión de Patrimonio Municipal como el ayuntamiento incurrieron en actos contrarios a la legislación aplicable, que en términos del propio Reglamento de Patrimonio municipal son nulos”.

Respecto al decreto de 2016, bajo el gobierno de Enrique Alfaro, el análisis señala que no corrigió esas anomalías.

“En 2016, el ayuntamiento tuvo oportunidad de subsanar los aspectos de validez del D54, más, sin embargo, optó por la vía rápida modificando el decreto (…) el D 33/14/16 de entrada está viciado de nulidad en su origen, ya que no existe ninguna justificación para modificar el decreto en lugar de exigir su cumplimiento”, independientemente de que mantiene el problema de origen: son bienes de dominio público, y por cierto, no prescriben como tales.

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