
por Agustín del Castillo/ntrguadalajara.com
12 de Abril de 2023, 15:01 –
2023. La planta de transferencia de El Cielo comenzó a operar este año. (Foto: Cortesía vecinos)
La juez primero de distrito en materia Administrativa, Civil y del Trabajo, María Gabriela Ruiz Márquez, concedió una suspensión definitiva a favor de vecinos de Jauja, La Ladrillera y Santa Paula, inconformes con la operación de la planta de transferencia de basura que ha instalado el gobierno de Tonalá en el predio denominado El Cielo. Con la resolución deberá de parar su funcionamiento, iniciado en enero de este año.
“Resulta procedente conceder la suspensión definitiva solicitada, únicamente para que las autoridades señaladas como responsables se abstengan de ejecutar las órdenes o los acuerdos emitidos a fin llevar a cabo la instalación de la planta de transferencia de residuos sólidos urbanos en el predio El Cielo, en el Municipio de Tonalá, Jalisco, o bien, de ya encontrarse instalada, se abstengan temporalmente a continuar transfiriendo residuos sólidos urbanos a la misma (…) en el entendido que la suspensión surte sus efectos desde luego y hasta en tanto se resuelva el juicio principal del que deriva este incidente”, señala la resolución judicial, emitida el 11 de abril de 2023.
Se trata del incidente de suspensión promovido en el marco del juicio de amparo 287/2023-VII. Los vecinos de la zona están inconformes porque se les quiere hacer pagar parte de la factura de la crisis en el sistema de recolección y disposición final de residuos sólidos, que se desató con el cierre del relleno sanitario de Los Laureles.
“Nos contaminan, nos exponen a malos olores y ponen en riesgo a nuestros niños que juegan cerca; de por sí vivimos con muchas carencias y problemas de servicios”, señaló una ama de casa de la zona de El Cielo.
La juzgadora pone en relieve que en este caso aplica el “principio de precaución; cuando la experiencia empírica refleja que una actividad es riesgosa para el medio ambiente, resulta necesario adoptar todas las medidas necesarias para evitarlo o mitigarlo, incluso cuando no exista certidumbre sobre el daño ambiental”.
Y añade: “A diferencia del principio de prevención, que aplica cuando se conoce con relativa precisión el daño potencial (…) el principio precautorio es un principio que antecede al de prevención y cuyo objeto no es controlar y minimizar daños, sino evitar riesgos cuyas consecuencias puedan ser graves”.
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