• Es letra muerta la reforma aprobada en 2020 al Código Urbano, así como a la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Foto: Archivo

Violeta Meléndez/Mural

Guadalajara, México(15 febrero 2022).- La reforma al Código Urbano, así como a la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que aprobaron los diputados en 2020, para evitar que un predio forestal incendiado sea urbanizado por un lapso de 50 años, es letra muerta.

Vía Transparencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) confirmó que, desde que la nueva legislación entró en vigor, no ha emitido ningún dictamen para hacer valer la restricción debido a que se requiere una orden judicial que evidencie intencionalidad del incendio.

A la letra, la modificación al Código Urbano se concretó en el Artículo 251 para que la restricción de urbanizar un predio forestal incendiado pasara de 20 a 50 años, y fuera la Semadet la que facilitara el trámite.

«En ningún caso se autorizarán obras de urbanización en predios que hubiesen sido incendiados de manera intencional, decretado así, previo dictamen emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por el término de cincuenta años», dice textualmente.

No obstante, la Semadet señaló que a la fecha no ha emitido dictámenes que permitan ejercer dicha facultad.

«A la fecha y conforme el Artículo 251 del Código Urbano del Estado de Jalisco, no ha emitido ningún dictamen, ello en razón de que se requiere una determinación de la autoridad judicial sobre la intencionalidad del incendio», indicó.

«Destacando al efecto que el trámite que se realiza conforme al Artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable», añadió, en alusión a que a nivel federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no otorga cambios de uso de suelo en predios que en los últimos 20 años hubieran incendiado y que su vegetación no se haya regenerado.

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