• En el desarrollo hay 650 departamentos en total. Foto: Archivo

Francisco de Anda/Mural

Guadalajara, México(21 diciembre 2021).- La Villa Panamericana podrá legalmente utilizarse como complejo habitacional.

La Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), presidida por el Magistrado Laurentino López Villaseñor, otorgó el certificado de habitabilidad del inmueble, trámite municipal indispensable para poder escriturar los inmuebles.

Esto ante la negativa del Ayuntamiento de Zapopan para cumplir una resolución definitiva dictada por el TJA, que ordenaba a la Comuna autorizar la habitabilidad.

«El certificado de habitabilidad que se pronuncia por esta Segunda Sala Unitaria en rebeldía de la parte demandada, se adjunta al presente como parte integrante del presente acuerdo», se lee en el auto emitido dentro del expediente II-2232/2019.

Tanto el Presidente Municipal actual de Zapopan, Juan José Frangie, como su antecesor, Pablo Lemus, se han pronunciado en contra de dar habitabilidad del inmueble que albergó a los atletas de los Juegos Panamericanos del 2011, pues se busca frenar la urbanización del Bajío, zona de recarga de aguas.

MURAL publicó que desde junio están a la venta viviendas de entre 2.8 y 4.7 millones de pesos, con entre 1 y 3 habitaciones. Desde entonces, la empresa Green Life Capital prometía a los compradores que en unos meses conseguirían el certificado de habitabilidad para poder escriturar.

El certificado de habitabilidad que otorgó el TJA se basó en el artículo 85 párrafo tercero de la Ley de Justicia Administrativa de Jalisco, que establece el procedimiento a seguir una vez agotados los plazos otorgados para que la autoridad atienda una sentencia sin dar cumplimiento a la misma.

«Si existe algún acto material que ejecutar, lo podrá hacer la Sala por sus propios medios. Si se trata de dictar una nueva resolución y en la sentencia se hubiese definido el sentido de la misma, el Magistrado procederá a dictarla en rebeldía de la autoridad, dentro de un término que no excederá de cinco días».

«Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la autoridad demandada».

Especialistas consultados explicaron que la actuación del TJA es consecuencia de un procedimiento de ejecución, donde la Sala Unitaria sustituye a la autoridad demandada.

Indicaron que Zapopan tuvo la posibilidad de presentar recurso de reclamación en un momento del proceso y omitió hacerlo.Hora de publicación: 05:00 hrs.