
Grupo REFORMA/Mural
Guadalajara, México (21 febrero 2021).- En el olvido quedan las vedas forestales que tramita la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) ante la Federación cada vez que se incendia un bosque de manera severa.
Una veda supone publicar un decreto presidencial; sin embargo, no existe registro en el Diario Oficial de la Federación de un documento de esa naturaleza para predios forestales siniestrados.
Actualmente la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable indica que un terreno incendiado no podrá recibir autorización para cambio de uso de suelo sin que hayan pasado 20 años y se acredite que la vegetación se regeneró.
El procedimiento para hacer valer esta legislación no es un trámite de veda, sino el envío de dictámenes técnicos sobre las particularidades del siniestro a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), dependencia a la que compete evaluar y autorizar los cambios de uso de suelo forestales.
De acuerdo con fuentes de la Semarnat consultadas, los siniestros ocurridos en un polígono forestal son analizados antes de otorgar un permiso de dicha naturaleza y pueden concederse antes de que cumplan los 20 años, siempre y cuando la vegetación se haya regenerado.
De hecho, entre el listado de documentos que solicita la Semarnat en su sitio web para recibir una solicitud de cambio de uso de suelo figura un estudio técnico, exclusivamente, cuando se trata de terrenos que han sufrido incendios en su medio físico.
Además, las fuentes de la Semarnat informan que si un solicitante miente u oculta información sobre la ocurrencia de una quema dentro del terreno que le interesa modificar, y la Secretaría la detecta en su archivo histórico de incendios, automáticamente niega el trámite.
Sin embargo, se le especifica al solicitante el motivo de la negativa y tiene la oportunidad de corregirlo en futuros intentos, y es la forma en que consiguen su objetivo tras varias peticiones de cambiar el uso de suelo.
Por otro lado, lo que sí está dentro de las atribuciones de los municipios para alejar los bosques de intereses inmobiliarios, industriales o cualquiera ajeno a la conservación es fijar esquemas de protección de su territorio en los planes parciales, programas de ordenamiento territorial y declarando Áreas Naturales Protegidas.
En tanto, el Gobierno del Estado tiene sus propias atribuciones para bloquear intereses inmobiliarios que depreden recursos naturales.
De acuerdo con el artículo 251 del Código Urbano de Jalisco no se podrán realizar obras de urbanización por 50 años en predios incendiados de manera intencional, y para hacer esto válido sólo se requiere un dictamen de la Semadet.
